MONTEVIDEO (Uypress) - Hemisferio Izquierdo, revista de debates estratégicos, entrevistó a Gianella Bardazano, profesora grado 5 de Filosofía y Teoría General del Derecho, de la Facultad de Derecho (Udelar), sobre la reforma constitucional propuesta por el senador y precandidato del partido nacional, Jorge Larrañaga.
Hemisferio Izquierdo, Tania Rodriguez, Daiana Garcia (HI,
TR, DG): La reforma constitucional propuesta por Larrañaga más que una
ruptura con lo que se venía haciendo o un acto de oposición, representa
una continuidad con el esquema punitivo. ¿A qué responde el
desplazamiento punitivista al que estamos asistiendo como sociedad? ¿Qué
rasgos estructurales están puestos en juego allí?
Gianella Bardanzo (GB): Responder estas preguntas
acerca de la iniciativa de reforma constitucional que los uruguayos
tenemos a consideración es una oportunidad para reflexionar sobre
algunos elementos de la cultura jurídica, a saber: la incidencia de los
juristas como grupo profesional, su modo de tratar las fuentes del
derecho, la manera en que sus elaboraciones doctrinarias tienen
consecuencias normativas, el lugar de los trasplantes jurídicos en los
cambios normativos nacionales y el modo en que se asocian a la
globalización y el consiguiente debilitamiento del poder de decisión de
los estados, las distintas capas con que sucesivas interpretaciones van
ensanchando el sentido de los mismos textos, la dimensión ideológica de
los ciclos legislativos de emergencia y de la instrumentalización del
derecho, las consecuencias de las reformas en la estructura del derecho y
su impacto en las garantías. Rastrear algunos antecedentes permite identificar continuidades. En
1942 -tiempos de guerra mundial- se creó por Acordada de la Suprema
Corte de Justicia una comisión investigadora de actividades
antinacionales, cuyas funciones fueron reglamentadas por el DL 10.214,
entre las cuales se encontraba la de realizar allanamientos, solicitando
para ello orden escrita de juez competente. Dicha comisión patrocinó un
año más tarde la publicación del texto de Rovira y Seguí González
(1943), que originalmente constituyó una respuesta a la sugerencia
formulada en el marco del Comité Consultivo de Emergencia para la
Defensa Política del continente, en el sentido de concretar una
sistematización de las disposiciones vigentes en los distintos países de
América Latina y de los compromisos internacionales asumidos. La
valoración que da inicio al texto refiere a la insuficiencia de "los
códigos criminales y la legislación penal represiva ordinaria en
general de los países de organización democrática, construidos para
épocas de normalidad" y a su ineficacia para "prevenir,
reprimir y eliminar el empleo que, las actuales ideologías enemigas de
la democracia, hacen de una serie muy variada de actividades de carácter
subversivo" (1943: 3). En 1972 -en tiempos de discusión del proyecto de ley de Seguridad del
Estado y el Orden Interno-, y en ocasión de encontrarse la Asamblea
General considerando el levantamiento de las medidas prontas de
seguridad decretadas por el Poder Ejecutivo (Reta y Grezzi, 1976: 21),
el Ministro del Interior, Alejandro Rovira, anuncia la preparación de un
proyecto de ley "indispensable para combatir la sedición". El
20.03.1972 comparece ante la Comisión de Constitución y Legislación del
Senado, y desarrolla lo que entiende son insuficiencias de los
mecanismos legales vigentes y las carencias normativas que impiden al
Ejecutivo combatir con éxito al movimiento subversivo, que se sintetizan
en una serie de puntos (diecisiete "carencias legales" para las que se
proponen soluciones), en tanto nuestro sistema normativo no legisla para
casos de urgencia [1]. El punto referido a los allanamientos señalaba
que al poder efectuarse solo durante el día y con orden judicial,
durante la noche los sediciosos estaban en condiciones de realizar
impunemente todo tipo de reuniones, sabiendo de antemano que no serían
molestados. La Comisión recibió opiniones de numerosos juristas [2].
Mencionaremos solo algunas, procurando ilustrar la dimensión política de
la interpretación constitucional en la consideración de la situación de
emergencia: I) "...el ministro señala con razón la existencia de
escollos para una acción efectiva. Pero (...) pueden atenuarse. La
Constitución en el art. 11 solo refiere al 'hogar'. Ni las referidas
'cárceles del pueblo' o domicilios donde puede haber sediciosos
configuran 'hogares' y por tanto no gozan de inmunidad nocturna" [3] (H. Paysee Reyes).
II) "Creo que (...) las normas constitucionales a que se refiere el
señor ministro del interior son preciosas garantías de libertad y deben
mantenerse si es que deseamos vivir en un estado de derecho y si
aspiramos a ser (...) una auténtica democracia" (J. Arlas). III) "El
derecho comparado y la doctrina universal (...) reconocen el supremo
derecho de los Estados democráticos a defender su propia existencia ante
la amenaza de peligros graves. (...) Las Constituciones tienen que
tener en su seno los medios indispensables para su conservación.
Negárselos, en nombre de interpretaciones restrictivas, supondría
pretender sacrificar el país a la legalidad. Cuando se reconoce la
existencia de la amenaza a las instituciones y se la quiere eliminar, el
derecho no puede nunca ser obstáculo de tal finalidad" (A. Pacheco Seré). IV) "Si
no se recurre al art. 31 o a las medidas prontas de seguridad (...) no
hay posibilidad alguna de realizar allanamientos durante la noche (...).
Considero, igualmente que la ley podría facultar a los jueces, en casos
excepcionales, para la expedición de órdenes de allanamientos relativas
a un grupo determinado de viviendas o a una zona determinada, ante una
solicitud fundada de la autoridad administrativa..." (J. Jiménez de Aréchaga) [4]. Para enfrentar la "guerra interna" en 1972 se identificaba
la necesidad de limitar los institutos liberatorios. El ministro
afirmaba que la excarcelación provisional, la libertad condicional y la
libertad anticipada dificultaban la lucha contra la subversión porque
permiten que en un período más o menos breve los autores de los delitos
se reintegren a su "puesto de combate" [5]. La iniciativa para "Vivir sin miedo"
incluye una modificación al artículo 27 de la Constitución, autorizando
al legislador a establecer que quienes fueren condenados por
"determinados delitos" [6], no gozarán de ningún instituto que permita
su liberación antes del cumplimiento de la pena en su totalidad. Las
recientes modificaciones al Código del Proceso Penal (CPP) ya
incorporaron una solución en este sentido. En efecto, la ley 19.653
excluye la aplicación de la libertad anticipada para determinados
delitos o por la reiteración o reincidencia de determinados delitos. Y
las reformas aprobadas en 2016 (ley 14.466, hoy derogada tácitamente en
forma parcial por la 19.653) modificando el régimen de libertades, ya
contemplaban la misma inquietud. No hay ninguna innovación en la
propuesta de reforma constitucional, cuyo contenido ha recibido el apoyo
de la casi totalidad de los legisladores. Al ritmo de las guerras, las
emergencias, o los escenarios de riesgo, el parlamento tendrá la
autorización constitucional (expresa, en caso de que se apruebe la
reforma) para privar del acceso a los institutos liberatorios a los
condenados por los delitos que reúnan la mayoría legislativa. Pero si
esas mayorías legislativas no se formaran, de todos modos la reforma nos
compromete con unos contenidos (los de las disposiciones transitorias)
que solo podrían removerse en una nueva reforma constitucional. Sin perjuicio de aquellos momentos de excepcionalidad o emergencia,
el comienzo de un ciclo legislativo cuyo énfasis estuvo en las expansión
de las soluciones represivas y cuya apuesta central estuvo en recurrir a
la técnica del encierro (Puig, 1995) suele ubicarse en la década de los
90 (especialmente con la sanción de la ley 16.707 en 1995 [7]). La ley
de seguridad ciudadana creó delitos y aumentó penas y, acompañando su
vigencia, comenzó a funcionar el Programa de Seguridad Ciudadana [8]. En definitiva, la continuidad que quiero mostrar con esta selección
de momentos de reforma normativa se centra en la caracterización de la
situación para la que se legisla con las notas de emergencia, guerra,
excepcionalidad, alarma social, urgencia o amenazas a la seguridad; al
tiempo que se presenta al derecho como un escollo, con carencias o
insuficiencias que lo hacen inadecuado para enfrentar la emergencia. Las
libertades, entonces, constituyen obstáculos a los fines que se
persiguen, en tanto para facilitar la eficacia de la acción policial o
para intensificar el poder punitivo, se pone a todos los ciudadanos bajo
sospecha (Calvo, 1995; Zaffaroni, 2006; Fernández, 2014). La
emergencia, la guerra, la alarma social o las amenazas a la seguridad
constituyen la justificación de reformas regresivas en relación a
derechos y garantías. HI, TR, DG: ¿Es efectiva la reforma propuesta? ¿Cuáles son sus aspectos más peligrosos? GB: Hay en el texto de la reforma un programa político legislativo,
trazado en la fuente de mayor jerarquía del ordenamiento, expansivo del
poder punitivo. Lo que se propone incluir en la Constitución son
disposiciones que expresan una orientación al legislador, indicaciones
acerca del signo de una legislación que es facultad del Poder
Legislativo sancionar [9]. A su vez prevé, para el período que pueda
transcurrir hasta que se sancione dicha legislación, contenidos
normativos incluidos en disposiciones transitorias. La reforma tiene,
por tanto, una doble dimensión: explicita en la constitución un programa
político regresivo en materia de garantías y penas, a la vez que suple
en las disposiciones transitorias el no ejercicio de la facultad
legislativa, incluyendo tales contenidos regresivos. Por otra parte, una consideración acerca del procedimiento de
reforma: los plebiscitos son un mecanismo valiosísimo para la
democracia, especialmente si estamos comprometidos con la importancia
del debate público, de la deliberación inclusiva y en condiciones de
igualdad. En ese sentido, y teniendo en cuenta que la votación de la
iniciativa de reforma constitucional coincide con las elecciones
nacionales, parece fundamental sincerar y fortalecer el debate, estando
alertas de la incidencia de mediaciones interesadas en el resultado de
las elecciones. Los desafíos del cuerpo electoral radican, por un lado,
en no ser dominado por la retórica del miedo y la electoralización de la
seguridad y, por otro, en abstenerse de asociar los contenidos de la
propuesta de reforma constitucional a las plataformas programáticas de
los partidos políticos. Entiendo que hay una instrumentalización de la
Constitución y los mecanismos de democracia directa (como el plebiscito y
la iniciativa popular por la que se promueve la reforma), en la medida
que se recurre a ellos con una finalidad electoral, cuando no han tenido
viabilidad algunos proyectos de leyes presentados, o bien, cuando los
textos legislativos aprobados en los últimos años no pueden adjudicarse a
la oposición como logros, sino que han pasado a formar parte de las
políticas de seguridad impulsadas por el gobierno y justificadas como
política de estado. HI, TR, DG: ¿Qué podemos proponer como alternativa para enfrentar la problemática de la inseguridad? GB: Lo primero: discutir la cárcel. La iniciativa de
reforma constitucional incluye la eliminación de los institutos
liberatorios para determinados delitos (los que ya estableció la ley
19.653, los que establece la disposición transitoria propuesta en la
iniciativa a plebiscitar y los que en futuro pueda disponer el
legislador) y la autorización al legislador para el establecimiento de
la pena de reclusión permanente. La cárcel es el centro del sistema de
penas desde el siglo XIX. Al ritmo de la "criminología mediática" (Zaffaroni,
2011) el crecimiento de la tasa de prisionización y las violaciones a
los derechos humanos (muertes, problemas de hacinamiento, problemas de
acceso a derechos como salud, educación, trabajo) constituyen efectos de
las decisiones políticas cuyo producto legislativo comparte el signo de
la emergencia. A su vez, la prisionización reproduce criminalidad y
violencia, además de la humillación, la desaparición de la privacidad y
las consecuencias relacionales negativas de la privación de libertad. La
prisionización, presentada por el discurso de justificación de las
políticas de seguridad como una respuesta necesaria en la persecución
del objetivo manifiesto de prevenir la violencia o reducir el delito
tiene, entre sus funciones latentes, la producción de carreras
delictivas. Lo segundo: incorporar a la reflexión qué
alternativas conceptuales y técnicas tenemos disponibles para hacer
frente a las transformaciones normativas que se vienen implementando a
partir de las tendencias globales del poder punitivo, a la luz de los
cambios en la comprensión de la seguridad. Para ello puede ser
conveniente partir de la siguiente dificultad. En documentos oficiales,
iniciativas legislativas, materiales normativos, encuestas de opinión
pública y otros registros conviven diferentes expresiones: seguridad
ciudadana, seguridad interior, seguridad pública, cuyo significado no es
unívoco. A su vez, cada una de ellas (y varias a la vez) aparecen
asociadas a otras expresiones, cuyo alcance también es problemático:
seguridad ciudadana como dimensión de la seguridad humana, seguridad
ciudadana como derecho humano, derecho humano a la seguridad pública,
seguridad pública como política pública, entre otras. Repasemos
brevemente, sin agotar en absoluto el recorrido, algunos elementos que
inciden en la cuestión de la determinación de las previsiones normativas
adecuadas al modelo del estado de derecho en relación a "la seguridad". La Declaración sobre Seguridad en las Américas, aprobada en
la Conferencia Especial sobre Seguridad de la OEA el 28.10.2003,
estableció una concepción de la seguridad de alcance multidimensional.
La caracterización alude a los denominados enfoques integrales que
identifican como "principales amenazas a la seguridad contra las que
hay que protegerse, junto a los conflictos armados tradicionales, el
terrorismo, el crimen organizado, la inseguridad económica y financiera,
la vulnerabilidad energética, la proliferación de armas de destrucción
masiva, la ciberguerra, los flujos migratorios no controlados, las
emergencias y catástrofes y la eventual inseguridad de las
infraestructuras, suministros y servicios críticos de la comunidad". La
clave es una caracterización de las amenazas a la seguridad
atribuyéndoles carácter multidimensional, transversal, interdependiente y
transnacional y, a la vez, una comprensión de las fronteras entre
seguridad interior y seguridad exterior cada vez menos nítidas y
precisas, de forma que mantener la distinción se presenta como de dudosa
pertinencia (Requena, 2014: 12-13). Las autoridades del Ministerio del
Interior han presentado el enfoque conceptual de "seguridad ciudadana
como un derecho humano", ubicando sus raíces en el concepto de
"seguridad humana" introducido por el Informe de Desarrollo Humano de
las Naciones Unidas en 1994, que incorpora la seguridad ciudadana como
una de las dimensiones de la seguridad humana [10]. Desde esta
perspectiva, se destacan los pilares enunciados ya en 2012, en la Estrategia por la Vida y la Convivencia:
el ejercicio de la autoridad, la práctica de la reciprocidad y el
desarrollo de la convivencia. Específicamente, en ocasión del "Diálogo Social-Uruguay hacia el Futuro" [11],
se detallaron las principales amenazas y escenarios de riesgo que el
Ministerio visualiza para los próximos veinte años: crimen organizado en
sus distintas modalidades, narcotráfico internacional y urbano,
terrorismo, bandas territoriales, bandas de asaltantes, criminalidad
común, menores de 18 años, conflictos en el espacio público. En 2009, un
año antes del acuerdo interpartidario sobre seguridad pública [12], la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) aprobó el Informe sobre seguridad ciudadana y derechos humanos,
que señala que el derecho a la seguridad frente al delito o la
violencia interpersonal o social se encuentra en un plexo normativo que
exige la garantía de derechos particularmente afectados por conductas
violentas o delictivas, cuya prevención y control es el objetivo de las
políticas sobre seguridad ciudadana. En el informe se sostiene que "los
problemas de seguridad ciudadana, se refieren a la generalización de
una situación en la que el Estado no cumple, total o parcialmente, con
su función de brindar protección ante el crimen y la violencia social,
lo que significa una grave interrupción de la relación básica entre
gobernantes y gobernados". Ahora bien, si atendemos a las
propuestas concretas y a las mayorías legislativas obtenidas para su
implementación, la visión de las políticas de seguridad es algo que
comparten prácticamente todos los partidos políticos. Este fenómeno, el
del lugar desideologizado que evoca la inclusión del poder punitivo
emergencial en una "política de Estado", también debe incluirse
en las continuidades mencionadas en la primera pregunta. Y es que parte
importante de los contenidos de la propuesta de reforma constitucional,
han estado planteados en los últimos años como contenidos de proyectos
de ley o de leyes aprobadas, fruto de los acuerdos de la comisión
multipartidaria de seguridad, que empezó a funcionar antes de asumir
Mujica la presidencia. Lo mismo ocurrió con la mayor parte de los
contenidos de la reforma constitucional plebiscitada en 2014 (salvo la
baja de la edad de imputabilidad, prácticamente todas las demás
propuestas habían sido incorporadas a la legislación antes de la
consulta popular, entre 2010 y 2014 [13]). Si, desde una perspectiva
distinta, asumiéramos que la seguridad es una necesidad humana y también
una función del ordenamiento jurídico, afirmar la existencia de un
derecho a la seguridad se opone a la noción de "seguridad en los derechos"
(Baratta, 2004). En otras palabras, al contrario de la inspiración de
las sucesivas reformas e iniciativas, parece necesario incorporar a la
reflexión la cuestión de su impacto social y jurídico, en tanto que
privilegiar un supuesto derecho a la seguridad afecta negativamente la
seguridad en los derechos. El mecanismo cuyas características debemos
esclarecer, para que las alternativas no contribuyan a potenciar la
estafa de etiquetas, corre con una ventaja: usa un lenguaje protector
-el de los derechos - y lo pone al servicio de fines represivos,
contribuyendo al desarrollo expansivo de limitaciones de derechos. Por
otro lado, el empleo populista del lenguaje de los derechos para
calificar cualquier interés, bastardiza los derechos [14]. Lo tercero: La protección de la inviolabilidad del domicilio, en los términos del artículo 11 de la Constitución, es parte del edicto perpetuo
(Jiménez de Aréchaga, 1946). Está en el texto constitucional desde 1830
y con idéntica redacción a la actual desde 1917. Habilitar al
legislador a que deje sin contenido protector el primer inciso del
artículo 11 en relación a los allanamientos nocturnos, que es lo que
propone la iniciativa de reforma, es una decisión que reclama un debate
robusto acerca de la relevancia de aquellos contenidos que han
permanecido inalterados en la historia constitucional uruguaya. Lo último (sin perjuicio): también debe ser tema de
un debate inclusivo y bien informado el impacto que tienen, en la
comprensión del derecho y sus funciones, la importación o trasplante de
modelos, programas y conceptos jurídicos que se incorporan a la
legislación nacional, o que orientan nuevos diseños y prácticas
institucionales [15]. El fomento de la unificación de las policías
locales y la creación de guardias nacionales constituye un modo de
recrear un cuerpo militarizado capaz de actualizar la ideología de la
seguridad nacional en versión policial (en la medida que sus funciones
son de seguridad pública interior). Iniciativas como la que ahora se
plebiscita [16], cuya inspiración coincide con la política exterior de
Estados Unidos hacia América Latina (Zaffaroni, 2011: 546; Rial, 2014:
34) [17] y que, a su vez, son resistidas por sectores nacionalistas de
los ejércitos [18], nos plantean un dilema. ¿Cómo identificar
alternativas a estas dos direcciones? ¿Está disponible una forma de
orientar las respuestas institucionales a fenómenos que reúnen notas
locales y globales, que no resigne la independencia del país y que, a la
vez, no fortalezca comprensiones nacionalistas de la soberanía? * Prof. Filosofía y Teoría General del Derecho. Facultad de Derecho, UdelaR. Notas: [1] Actas de la Comisión de Constitución y Legislación de la CSS. 20 de marzo de 1972. Carpeta N° 199, Distribuido N° 88.
[2] Representativos de la casi totalidad de los profesores titulares
de derecho constitucional, derecho administrativo, derecho penal y
derecho procesal de la Universidad de la República. [3] Se relevaba entonces la necesidad de sancionar leyes
interpretativas de la constitución y otras que actualizaran soluciones
para enfrentar "hechos nuevos que complican la convivencia social". En
el mismo sentido, apoyado en el argumento de la intangibilidad de las
bocas de droga que se benefician de la nocturnidad, en tiempos recientes
se ha promovido la misma iniciativa que en 1972 ejemplificaba los
escollos para la efectividad policial señalando, como lo hacía el
ministro Rovira, que "la misión de vigilancia y seguridad de las bases y
demás instalaciones de la infraestructura como la Cárcel del Pueblo se
alivia durante la nocturnidad".
[4] Diario de Sesiones de la CSS, 26 y 27 de junio de 1972. Tomo 278: pp. 148, 154, 182 y 193. [5] "En la subversión, forma irregular de la guerra, el enemigo
detenido, en función de los beneficios limitativos de la pena (libertad
provisional, condicional, anticipada) o de las facultades
extraordinarias de la Suprema Corte (libertad por gracia), vuelve a su
puesto de combate" (punto N° 7 de la exposición del Ministro Rovira). Al
respecto Jiménez de Aréchaga sostuvo: "De los sustitutos que se cita,
solamente uno, el de la libertad provisional, es regulado por un texto
constitucional (artículo 27). El artículo 27 de la Constitución no
impone a los jueces la liberación del acusado mediante fianza, sino que
simplemente los faculta para ordenarla. En consecuencia, nada impide que
la ley haga cesar los beneficios de la libertad condicional y de la
libertad anticipada tratándose de ciertos delitos (...). No creo que el
instituto arcaico de la gracia pueda crear dificultades en esta materia.
Para que no fuera así habría que imaginar que la Suprema Corte puede
liberar por acto de gracia a quienes conspiran contra la seguridad del
Estado. En tal caso, el defecto no estaría en el sistema jurídico"
(Diario de Sesiones de la CSS, 26 y 27 de junio de 1972. Tomo 278: p.
193).
[6] La iniciativa propone aprobar una disposición transitoria para
que mientras no se apruebe una ley que establezca cuáles son esos
"determinados delitos", la desaplicación de los institutos liberatorios
afecte a los casos de violación, abuso sexual, rapiña, copamiento,
extorsión, secuestro, homicidio con circunstancias agravantes especiales
y con circunstancias agravantes muy especiales, trata de personas,
delitos de tráfico de estupefacientes. Se agrega que la libertad
anticipada tampoco será aplicable cuando se haya acordado con el
Ministerio Público una pena de cumplimiento efectivo en el marco de un
proceso abreviado. El listado de figuras coincide casi totalmente con el
previsto en la ley 19.653, aprobada en agosto de 2018. Las diferencias
son guiños ideológicos orientados a satisfacer clamores (o agendas) de
grupos más o menos identificados con el partido del gobierno que
promovió la iniciativa legislativa: la ley 19.653 también excluyó de los
institutos liberatorios a los condenados por lavado de activos y a los
condenados por delitos de lesa humanidad. La estrategia recuerda aquella
propuesta de incorporar en la ley de procedimientos policiales una
disposición interpretativa del artículo 11 de la Constitución que
incluyera la referencia a "jefe o jefa de hogar" para habilitar el
allanamiento nocturno. En efecto, en 2006 el Poder Ejecutivo envió al
parlamento el proyecto de ley de procedimientos policiales, en el
capítulo "allanamiento y registro domiciliario", el artículo 124 del
proyecto establecía: (Principio general).- Entre la salida y la puesta
del sol, solamente se podría ingresar a una morada con orden escrita del
juez competente. En horas de la noche, además de la orden judicial, se
requiere el consentimiento de la persona adulta jefe o jefa de hogar
(Artículo 11 de la Constitución de la República).
[7] Y antes las leyes 15.859 aprobada en 1987 (que estableció la
prisión preventiva cuando el hecho "hubiere causado o pudiera causar, a
juicio del Magistrado, grave alarma social") y 16.349 aprobada en 1993
(que reimplantó las medidas de seguridad eliminativas, que habían sido
derogadas por la ley de amnistía en 1985); y, posteriormente a la ley de
seguridad ciudadana, otras disposiciones de otras leyes (la "ley de
urgencia" 17.243, por ejemplo, aprobada en 2000, aumentó los mínimos
-derogados en 2005 por la ley de humanización del sistema carcelario- en
la pena de la tentativa de rapiña y para algunos tipos de hurto, entre
otras medidas).
[8] Con financiamiento del BID.
[9] Las declaraciones que han hecho algunos juristas y algunos
políticos que observan que la iniciativa contiene elementos que son
materia legislativa eluden la consideración de la relevancia de incluir
en la Constitución un programa político expansivo del poder punitivo. [10] Esta concepción supuso el cambio del enfoque de la seguridad
centrado en el Estado hacia la protección del sujeto para quien se crea
esa seguridad. Con ello, la seguridad refiere no solo a la ausencia de
violencia física sino, a la garantía de derechos, oportunidades y
calidad de vida de los individuos, condiciones afines al bienestar y
desarrollo integral de cada ser humano. Las concepciones de la seguridad
han pasado de la idea clásica de la protección del Estado-nación a
enfocarse en la garantía del desarrollo humano como arma contra la
inseguridad. Pero, a su vez, en tanto el concepto de seguridad humana
está ligado al de desarrollo humano, depende de la satisfacción de las
necesidades esenciales que garanticen el adecuado desarrollo del
individuo dentro de la sociedad (Ariza, 2010: 39). Se cuestiona,
teniendo en cuenta lo anterior, que América Latina sea una región en la
cual el modelo de seguridad humana tenga aplicabilidad, a la luz de los
problemas en materia de desarrollo como pobreza, inequidad, violencia y
acceso a derechos básicos, entre otros (Ariza, 2010: 48). En ese
sentido, el pasaje de concepciones clásicas de la seguridad a
concepciones apoyadas en la seguridad total del individuo se acerca más a
una retórica entonada con los términos de la cooperación internacional
que a un cambio de prácticas institucionales.
[11] "Gobierno instaló Mesa de Seguridad y Convivencia Ciudadana
enmarcada en Diálogo Social":
https://www.presidencia.gub.uy/comunicacion/comunicacionnoticias/garcia-bonomi-seguridad-convivencia-dialogo-social,
20.09.2016.
[12] El documento de consenso de la Comisión Interpartidaria de Seguridad Pública fue suscrito en agosto de 2010.
[13] Me refiero a las leyes 18.771, 18.777, 18.778 y 19.055. A su
vez, en marzo de 2013 el Poder Ejecutivo había remitido a la Asamblea
General el proyecto de Código de Responsabilidad Infraccional
Adolescente (CRIA), elaborado por la comisión especial creada por la ley
19.055. A propósito de las carencias o insuficiencias que diagnostican
los promotores de las reformas de emergencia, a las que hacíamos
referencia en la primera pregunta, es interesante incluir en el panorama
de continuidades las afirmaciones que, en el mensaje a la Asamblea
General, realiza el Poder Ejecutivo cuando envía el proyecto que culminó
en la aprobación de la ley 19.055. Señala que la norma tiene la
finalidad de resolver, frente a casos que "generan alarma social", una
carencia "que el sistema de justicia penal de menores ha evidenciado en
los últimos años (...) la creciente violencia ejercida por adolescentes
en determinados eventos delictivos, y por otro lado, las insuficiencias
que desde el punto de vista de la contención y la rehabilitación ha
demostrado este sistema. De esta manera, un acotado número de casos,
definido y caracterizado por la violencia y la alarma social que
generan, tendrá como correlato una firme y ponderada respuesta del
sistema penal juvenil...".
[14] "La gente tiene que decidir poniendo en primer lugar el derecho a
vivir sin miedo. Este mecanismo es a prueba de las peleas de los
políticos. Asegura cambios al otro día de las elecciones del año que
viene y se da una visión de parar la mano en esto que estamos viviendo"
(Larrañaga, Conferencia de prensa en ocasión del lanzamiento de la
recolección firmas, 22.05.2018). "La seguridad pública es un derecho
humano (...) es un derecho de la gente" (Documento de consenso de la
Comisión Interparidaria de Seguridad Pública, 10.08.2010).
[15] La circulación de fuentes, la importación y el trasplante
ocurren por diversos mecanismos, vinculados al uso de la legislación
comparada, a las facultades interpretativas de los tribunales, a las
construcciones de los juristas, a las políticas de cooperación, etc. Una
práctica de creación de derecho vinculado a lo anterior es la sanción
de leyes como consecuencia de compromisos asumidos por el Estado en
tratados internacionales vinculados a esos fenómenos globales que son el
centro de las amenazas a la seguridad: armas, corrupción, terrorismo,
crimen organizado, lavado de activos, drogas, trata de personas (las
respuestas normativas, en general, incorporan circunstancias agravantes,
criminalizan los actos preparatorios, entre otras técnicas expansivas
del aparato penal), y que remiten al problema de la "crisis del derecho
penal" (Fernández, 2014; Zaffaroni, 2006; Donna, 2006).
[16] El tema de la creación de una guardia nacional no es nuevo.
Tenemos una policía nacional militarizada -la Guardia Nacional
Republicana-, que depende directamente del Ministro del Interior desde
2010. La Guardia Nacional, que había sido propuesta en 2009 por Jorge
Larrañaga, fue creada en el presupuesto quinquenal aprobado por la ley
18.719. En 2016 Larrañaga presentó un proyecto de ley, cuyo texto era
igual al que se va a plebiscitar (modificación del numeral 7 del art. 85
e incorporación de una disposición transitoria). La exposición de
motivos del proyecto hacía referencia al crimen organizado, el tráfico
de drogas, las rapiñas, los homicidios, como fenómenos frente a cuyo
crecimiento la Policía Nacional no ha tenido capacidad de respuesta
adecuada.
[17] "...las fuerzas armadas ostentan niveles de confianza y
credibilidad ampliamente superiores a la policía en prácticamente toda
América Latina. Si este proceso enfrenta alguna resistencia, no proviene
ésta, por lo general, de los estamentos políticos -cuyo incentivo para
involucrar a los militares en la seguridad pública es bastante
obvio-sino de la propia institución militar, usualmente recelosa de
entrar en fricciones constantes con la sociedad y de exponerse a los
peligros de corrupción que acechan en la lucha contra el crimen
organizado. Es casi seguro que la persistencia de altos niveles de
criminalidad conducirá en muchos países a legitimar un dilatado papel
militar en el combate a la inseguridad y al crimen organizado, como lo
vemos hoy en México o en el norte de Centroamérica" (Casas, González y
Mesías, 2018: 30). [18] Tres referencias a discursos pronunciados por el General (R)
Manini Ríos en los últimos años: a) "...detrás de quienes atacaban a las
Fuerzas Armadas, de quienes buscaban debilitarlas, de quienes buscaban
destruirlas, suplantarlas por un guardia nacional, estaban los centros
de poder mundial a los que Eleuterio Fernández Huidobro combatió toda su
vida" (discurso del Comandante en Jefe del Ejército Manini Ríos en el
entierro del Ministro de Defensa, 05.08.2016); b) "...ser artiguista hoy
implica no renunciar a la defensa de nuestro suelo, significa negarnos a
ser meros ejecutores de una agenda, de un libreto elaborado en otras
latitudes, generosamente financiado por los centros de poder mundial,
que busca fragmentarnos, que busca tribalizarnos, que buscar debilitar o
destruir a nuestras instituciones, que busca dejarnos inermes, dejarnos
indefensos ante cualquier agresión" (discurso del Comandante en Jefe
del Ejército pronunciado el 18.05.2018); c) "...las falsedades de
burócratas incapaces de ver la realidad, enceguecidos en su soberbia o
atrapados en sus prejuicios ideológicos, y la acción de aquellos que
lucran con la confrontación, convertidos en peones bien pagos de los
centros de poder mundial" (discurso difundido en la web del Ejército el
13.03.2019, al día siguiente de su cese como comandante en jefe). Referencias bibliográficas: Ariza, N. (2010). "La aplicabilidad del concepto de seguridad humana
en América Latina y el Caribe: el desarrollo humano como fuente de
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